España y Europa. Una introducción de la situación legal actual
En España, la psilocibina y los hongos que la contienen están considerados como sustancias psicotrópicas ilegales. La posesión, venta, cultivo y consumo de psilocibina y hongos que la contengan está prohibido por la ley y está penalizado.
El consumo de estas sustancias se considera un delito de tipo penal y puede ser castigado con penas de prisión y multas económicas. También es ilegal el cultivo, la producción y la venta de hongos que contienen psilocibina.
Sin embargo, en los últimos años ha habido un aumento del interés en la psilocibina como una posible terapia para trastornos psicológicos como la depresión y la ansiedad. Como resultado, algunos grupos y organizaciones están trabajando para cambiar la percepción de la psilocibina y abogando por una regulación que permita el uso terapéutico de la sustancia.
En cualquier caso, en la actualidad, el uso y la posesión de psilocibina y hongos que la contengan en España continúan siendo ilegal y puede tener consecuencias legales graves.
¿Es ilegal cultivarlas tú mismo para autoconsumo?
Sí, en España, es ilegal cultivar hongos que contengan psilocibina, incluso si es para uso personal o propio consumo. La ley española prohíbe el cultivo, posesión, venta y consumo de estas sustancias psicotrópicas, sin distinguir entre su uso personal o con fines comerciales.
La posesión y cultivo de psilocibina y hongos que la contienen se considera un delito de tipo penal, y puede ser castigado con penas de prisión y multas económicas. Por lo tanto, es importante tener en cuenta que cultivar estas sustancias, incluso para uso personal, está sujeto a la misma penalización que la posesión y venta de las mismas.
¿Qué multas y penas de prisión estamos hablando?
Las multas y penas de prisión por posesión, cultivo y venta de psilocibina y hongos que la contienen en España varían según la cantidad y las circunstancias del caso específico.
En general, la posesión de estas sustancias se considera un delito contra la salud pública y puede ser castigado con penas de prisión de uno a tres años, y multas económicas que pueden variar entre 1.000 y 30.000 euros.
Si la cantidad de psilocibina u hongos que la contienen es significativa, se considera un delito grave y las penas pueden aumentar significativamente. Por ejemplo, si la cantidad excede los límites establecidos para el consumo personal (25 gramos de hongos secos o 100 gramos de hongos frescos), las penas pueden oscilar entre tres y seis años de prisión, junto con una multa económica.
La producción, cultivo y venta de psilocibina y hongos que la contienen también están penalizados por la ley española. La pena por tráfico o venta de estas sustancias puede oscilar entre tres y seis años de prisión y una multa económica.
Es importante tener en cuenta que estas penas y multas pueden variar según las circunstancias específicas del caso y las decisiones del juez.
¿Cómo es la situación legal en el resto de Europa?
La situación legal de la psilocibina en Europa varía según el país. En algunos países, la posesión, el consumo y el cultivo de psilocibina y hongos que la contienen se considera ilegal y está penalizado, mientras que en otros, la sustancia se considera legal o está bajo un régimen regulatorio para fines médicos o científicos.
Por ejemplo, en Portugal, la posesión y consumo de hongos que contienen psilocibina no están considerados delitos penales, aunque su venta y producción sí lo son. En Holanda, la posesión y venta de hongos alucinógenos está prohibida, pero el cultivo y consumo de hongos que contienen psilocibina están permitidos en pequeñas cantidades.
En países como Suiza, Austria, Alemania y Bélgica, la posesión y consumo de hongos que contienen psilocibina está prohibida y penalizada, pero hay algunos casos en los que la psilocibina se usa legalmente para fines médicos y de investigación.
En general, la situación legal de la psilocibina en Europa está en evolución, y hay cada vez más países que están considerando reformar las leyes relacionadas con la sustancia, tanto para permitir su uso terapéutico como para reducir las penas por su posesión y consumo.
Seguiremos trabajando en los aspectos legales para darte una visión global sobre la evolución de esta sustancia.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-3439
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